Ayer un seguidor del blog me dijo, “gracias a tu blog no me hicieron un traje”, por todo lo que había aprendido siguiéndolo. A mi eso, como diría aquél, me llena de orgullo y satisfacción.
No obstante, escucho también muy a menudo la frase: “lo he visto/lo vi en tu blog”, como si todo lo que pone tuviese que ir a Misa.
Creo que más de una vez he dicho que no hay dos asuntos iguales. Son muchas las circunstancias que pueden influir y hacer que, por mucho que se parezca, el asunto que a uno le afecte no sea igual al del post en cuestión, además de que cada juzgado es un mundo y todo eso que solemos decir.
Pero el punto en el que veo que más se pierde la gente en general es en el elemento clave de si su procedimiento fue de mutuo acuerdo o contencioso. Porque por mucho que la ley y la jurisprudencia hayan repetido hasta la saciedad que los libros y el material escolar son gastos ordinarios y se incluyen en la pensión alimenticia, si una persona, libremente, firma en su convenio regulador que pagará 400 euros de pensión, más la mitad de los gastos de libros y material escolar, pues esa será su sentencia y será a lo que estará obligado, sin que pueda haber modificación posible salvo que cambien las circunstancias.
Y eso es un ejemplo extensible a todos los demás temas que suelo tocar, salvo en lo que se refiere muy directamente a lo que afecta al interés de los menores, respecto a lo que los jueces tienen más manga ancha pudiendo actuar de oficio para su protección.
Uno es perfectamente libre de pagar una pensión compensatoria indefinida de 600 euros aunque aplicando los criterios legales y jurisprudenciales no corresponda, o regalar su mitad del inmueble a su ex pareja.
Por lo demás, todo en orden.
P.D.: no respondo consultas de dudas sobre asuntos que están muy repetidos en el blog, y que con una navegación de cinco o diez minutos se pueden resolver.
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