Es muy importante el valor que se le dé a los bienes en la escritura de aceptación de herencia, ya que los mismos serán los de referencia a efectos de cualquier venta posterior.
Si no se va a pagar por el Impuesto de Sucesiones en una herencia que reciba el cónyuge o los hijos de bajo importe, será conveniente poner los valores más altos posibles cercanos a la realidad, con el fin de que el día que se vendan los mismos no haya que pagar por el beneficio obtenido, o se pague lo mínimo.
Aceptar una herencia significa adjudicarse los bienes pero también las deudas del fallecido, como pasa por ejemplo con la hipoteca de las viviendas que se heredan, en las que también se hereda la obligación de pago de las mismas. Es decir, el heredero se subroga en la hipoteca.
Más cosas sobre la aceptación de la herencia:
· podrá hacerse mediante un poder para que sea otra persona la que acepte por el heredero, que no es necesario que esté presencialmente;
· si el que hereda es un menor, deberán acudir al Notario sus padres, es decir sus representantes legales (en caso de no existir padres serían los tutores);
· la herencia se puede reclamar siempre, pero tenemos 30 años para aceptarla. Sin embargo, la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento;
· el que esté llamado como heredero universal y al mismo tiempo nombrado como legatario, podrá renunciar a una y no a la otra.
Por ejemplo, un hijo heredero de su padre y al que también se le haya dejado el legado de un inmueble sin apenas valor y muchos gastos de mantenimiento, podrá aceptar la herencia y rechazar el legado de la casa para evitar tener que acarrear con sus gastos.
De no utilizarse esta fórmula, el hijo tendría que aceptar o rechazar toda la herencia, al no poderse aceptar una parte de la herencia y rechazar otra;
· será clave que al acudir a la notaría exista acuerdo entre los herederos para aceptar la herencia, significando ello estar de acuerdo en la aceptación, la valoración de los bienes, la partición y adjudicación a cada uno de ellos, etc.. Si tan solo uno de los herederos se niega a aceptar la herencia, se romperá el normal desarrollo quedará pie a una vorágine de tiempo y gastos;
· si un heredero se niega a aceptar la herencia podremos acudir al juez para que le obligue a manifestar su voluntad.
El heredero llamado por el juez tendrá dos meses para aceptar la herencia, y en su defecto se entenderá que renuncia a la misma.
El hecho de que uno solo de los herederos no esté de acuerdo con la valoración ni la partición de la herencia, supondrá que el resto no pueda disponer de los bienes al formar todo parte de una comunidad hereditaria. Nadie querrá comprar una parte de esa comunidad, suponiendo ello que el resto de herederos no pueda disponer de la herencia y sacarle provecho alguno, al no aceptarla uno de ellos. En esos casos deberá acudirse al juez para que le obligue a pronunciarse y desencallar así el proceso hereditario.
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