A la hora de establecer la pensión de alimentos de los menores nos centramos mucho en la cantidad. En cuál debe ser el importe. Obviamente no digo que ello no tenga importancia. Es lo básico y esencial. Pero muchas veces se pierde de vista algo tan importante como dejar bien claro si en esa cantidad fijada como pensión alimenticia quedan incluidos los gastos de libros, material escolar, uniformes, excursiones, etc… Porque lo más importante para todos (incluidos los niños) será que con lo que finalmente se establezca como pensión la carga de los gastos del menor quede distribuida proporcionalmente entre ambos progenitores, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno.
Muchas veces, una pensión que por su cuantía nos podía parecer en un principio que estaba muy bien, puede pasar a parecernos raquítica cuando comprobamos que no vamos a recibir importe adicional alguno para gastos de libros, material escolar, excursiones o colonias. Y es que todos estos gastos se consideran incluidos en el importe fijado como pensión alimenticia, salvo que expresamente se establezca que se cubrirán a parte como gastos extraordinarios. Si nada se dice al respecto, se entenderá que están incluidos en la pensión y no podrán reclamarse.
También convendría dejar claro cómo se van a pagar las actividades extraescolares que realizan los menores. Determinar quién las va a pagar o en que proporción. Si son actividades que los menores ya realizaban antes de la ruptura de la pareja y nada se menciona al respecto en el convenio regulador, se entenderá que se han tenido ya en cuenta al fijar el importe de la pensión y no se podrá reclamar cantidad alguna al respecto. En relación a este asunto me remito al último post en el que se trata con detalle el tema.
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