El tema de las herencias en Catalunya encuentra su regulación en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codi civil de Catalunya, relativo a las sucesiones, siendo bastante diferente a la del resto del Estado.
Lo anterior resulta aplicable también a los derechos del cónyuge viudo en Catalunya, que serán también distintos, no estando de más subrayar que la pareja de hecho tiene los mismo derechos.
Es decir, en las herencias en Catalunya los esposos tienen los mismos derechos que las parejas que no estén casadas.
La especial protección de los viudos en Catalunya.
Teniendo en cuenta que en Catalunya rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes, cabe la posibilidad de que si durante la vida del matrimonio sólo ha tenido ingresos uno de los cónyuges, ante el fallecimiento de cualquiera de ellos, el que no hubiera trabajado ni obtenido ingresos de ningún tipo, pueda quedar en una situación muy comprometida.
Para paliar esta situación, el Derecho civil Catalán, ha previsto una serie de medidas protectoras que son las siguientes:
· el año de luto, también llamado any de plor o año de viudedad.
· compensación económica por razón de trabajo (ya la conocemos).
A tener en cuenta.
Al margen de lo anterior, y como dice el título de este post, los cónyuges deben tener claros los siguientes puntos ante la herencia en Catalunya de su difunto esposo/a:
1. El cónyuge no tiene derecho a legítima.
Tienen derecho a cobrar la legítima los hijos y, si no los hay, los ascendientes.
2. Si no hay testamento heredarán en primer lugar los hijos y nietos del fallecido y no el cónyuge, que pasará al segundo lugar en el orden de suceder por detrás de los hijos y por delante de los ascendientes.
El orden concreto en la sucesión, si no hay testamento, será:
- Los hijos.
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los ascendientes.
- Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado (colaterales hasta el cuarto grado).
- La Generalitat de Catalunya.
El orden de suceder detallado para los casos en los que no se haya hecho testamento nos indica quién heredará las tres cuartas partes de la herencia, dado que en Catalunya la legítima es de una cuarta parte de la misma, e irá a los padres o a los hijos obligatoriamente.
En este punto encontramos una de las diferencias más sensibles de las herencias en Catalunya, atendiendo al diferente orden de suceder que se prevé para la sucesión intestada respecto al Derecho Común.
3. Si el cónyuge viudo comparece con los hijos tendrá derecho al usufructo universal, conmutable por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, y sintetizando, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
- Si se fallece con hijos, los mismos serán herederos universales de la herencia, y heredarán por partes iguales entre ellos.
- Si en la herencia, junto a los hijos, existe cónyuge viudo (o pareja de hecho), tendrá derecho al usufructo universal, aunque podrá cambiarlo por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.
- Si el fallecido no tenía hijos ni nietos, heredará su cónyuge o el conviviente en unión estable de pareja (que no esté separado legalmente).
- Si tras la defunción no existen hijos, nietos ni cónyuge, heredarán los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc…) por partes iguales entre ellos si los hay, y si sólo vive uno de los dos, heredará éste la totalidad de la herencia.
- Si no hay nadie de los anteriormente citados, heredarán los hermanos, los hijos de los hermanos y los parientes hasta el cuarto grado.
- Si no existiere nadie de todos los anteriormente citados heredará la Generalitat de Catalunya.
- El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder si en el momento del fallecimiento estaba separado, divorciado o con sentencia de nulidad matrimonial, salvo que hubiese habido reconciliación.
- La pareja de hecho conviviente tampoco tiene derecho a heredar (no se le equipara al cónyuge) si en el momento del fallecimiento estaba separada de hecho.
Óscar Cano.
¿No has hecho testamento?
Si no hay testamento, debes saber que en las herencias en Catalunya el cónyuge no tiene derecho a legítima y que heredarán antes los hijos.
También conviene saber que a falta de hijos, heredará antes la pareja de hecho que los ascendientes.
Quizás nunca te habías planteado estas cosas.
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