La diferencia entre un préstamo y una donación no es trivial.
Por el préstamo el receptor queda obligado a la restitución del capital recibido en los términos y condiciones convenidos, mientras que en la donación el beneficiario hace suyas las cantidades entregadas dispensado de devolución al ser una transmisión gratuita.
Es voluntaria su solemnización en escritura pública ante notario, puesto que es igualmente válido y eficaz el préstamo en documento privado. Pero la escritura pública le dota de una enorme transparencia ante los poderes y administraciones públicos (incluidas las autoridades fiscales y judiciales) al quedar constancia fehaciente respecto de terceros de su fecha y contenido, además de conferirle fuerza ejecutiva.
El pacto expreso de que la cantidad prestada no genera intereses.
Civilmente no es necesario acordar de forma expresa que el importe prestado no genera intereses, dado que el Código Civil presume no retribuido el préstamo salvo que medie pacto expreso.
Esta circunstancia de exoneración de intereses en ningún caso puede reputarse como donación ni siquiera de forma encubierta o subyacente, puesto que la donación conlleva siempre un traspaso patrimonial con correlativo empobrecimiento en el donante y enriquecimiento en el donatario.
No obstante, la constancia explícita en documento público del no devengo de intereses tiene una enorme importancia tributaria, pues destruye la presunción de onerosidad recogida en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, de manera que evita lícitamente que el acreedor deba declarar en su renta rendimientos del capital mobiliario por un préstamo por el que no percibe ningún ingreso.
La fiscalidad de la operación.
Desde el punto de vista de la imposición indirecta, el préstamo entre particulares queda sujeto y exento en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, al no ser el acreedor un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad.
En la imposición personal del prestamista no procede que declare en su IRPF rendimientos del capital mobiliario, si los mismos no se generan al quedar constancia de ello en el documento notarial que neutralizará la presunción de retribución en la cesión de capitales.
En el Impuesto de Patrimonio el préstamo sustituye en el activo del prestamista al capital prestado, por lo que también es irrelevante.
En cuanto al que recibe el préstamo, cabrá la posibilidad de aplicar, en su caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual en su IRPF si se cumpliesen las condiciones para ello, y a declarar en su Impuesto de Patrimonio las cantidades debidas cada año como pasivo para minorar la base imponible de dicho tributo.
El retraso en la devolución del préstamo y la falta de apremio por el prestamista.
En principio la pasividad en la reclamación de lo adeudado no tiene ningún efecto fiscal, dado que no puede considerarse donación que debiera tributar por el Impuesto de Donaciones en tanto no medie un acto de condonación expresa o la inacción del acreedor determine la prescripción de la acción para exigir el cobro de lo debido.
Fuente del post: El préstamo de un padre rey.
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