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Lo Que Debo Saber Sobre La Acción De Enriquecimiento Injusto.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:4595), señala que la jurisprudencia mantiene que la llamada doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa permanece como una secuela de las «acciones personales recuperatorias que permiten obtener de quien ha resultado tributario de una prestación, o beneficiario de un incremento patrimonial por una inversión o por haber utilizado en provecho propio bienes ajenos sin un título que se lo permitiera, la medida del enriquecimiento que ha experimentado, generalmente, pero no siempre, correlativamente al empobrecimiento de la contraparte. Se trata, en todos los casos, de supuestos en los que la prestación, la inversión o la utilización carecían de justificación en una previa relación contractual o en una específica previsión legal ( SSTS 26 de junio y 31 de julio de 2002 , 27 de marzo y 8 de julio de 2003 , etc.) o se han producido en su seno, pero trascendiendo la órbita de eficacia de lo convenido» (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 29 de enero de 2008).

Así pues, el enriquecimiento injusto consiste en una pretensión de reembolso que carece de otro apoyo, y que tiene su base en que excepcional y subsidiariamente el ordenamiento consiente la revisión de determinadas atribuciones o incrementos patrimoniales que se producen, ya por transferencias patrimoniales a título de prestación o como consecuencia de haber realizado inversiones en determinados bienes, o de haber utilizado en provecho propio bienes ajenos.

No es de aplicación, sin embargo, esta doctrina, cuando ese aumento de patrimonio o ausencia de procedente disminución responde a una justa causa, entendiéndose por justa causa por parte de la jurisprudencia, «aquella situación jurídica que autoriza al beneficiario de un bien a recibirlo, sea porque existe una expresa disposición legal en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz que así lo determina» (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 y 15 de junio y 27 de septiembre de 2014 ).

Imagen: anarosadebastiani.

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