El Auto dictado por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de septiembre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:320A), deja claro que, en el supuesto concreto, el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debía hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados, señalando que:
a) La casación no es una tercera instancia, sin que sea procedente la revisión de la prueba sino el examen de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
Así, los hechos probados declarados así en la sentencia de instancia son incólumes en casación, so pena de hacer supuesto de la cuestión (Auto del Tribunal Supremo de 8 febrero de 2017 y las resoluciones que se en este se citan), y
b) El recurso de casación no constituye una tercera instancia sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial.
Lo anterior exige plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de segunda instancia.
De ahí que el vicio de la «petición de principio» o de hacer «supuesto de la cuestión«, determine inexorablemente la improcedencia del recurso de casación, sin que quepa una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, lo que es contrario a la técnica casacional que exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, planteando ante la Sala una cuestión de derecho material en relación con los fundamentos de la Sentencia recurrida determinantes de su fallo ( Auto dictado por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de diciembre de 2016 y las resoluciones que cita).
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