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Lo Que Diga El Niño. ¿Hasta Cuándo?

El editorial del número 75 de la Revista de Derecho de Familia, me da pie a este post, aunque en dicha publicación se haga referencia exclusivamente a los supuestos en los que el padre que tiene una sentencia que establece un régimen de visitas, va a recoger a los hijos y se tiene que volver sin ellos.

Resulta obvio que en esta situación se pueden encontrar tanto el padre como la madre indistintamente, e incluso en las custodias compartidas, siendo desde ese momento el protocolo habitual ir al abogado y presentar una demanda de ejecución solicitando el cumplimiento del régimen de visitas, para posteriormente encontrar una oposición que muchas veces se sustenta en que el progenitor custodio no pone ningún inconveniente a que los niños se vayan con el otro padre o madre, sino que ¡es el niño el que no quiere verlo/a!!

Luego viene la exploración de los menores, en la que expresan de forma aprendida los motivos (en la mayoría de casos inconsistentes y sin ninguna lógica) por los que rechazan la relación con el padre/madre. Para profundizar en las causas de ese desafecto, el protocolo aconseja la práctica de una prueba por el equipo psicosocial… y va pasando el tiempo y cada vez queda más lejos el último día en el que ese padre/madre vio por última vez a los hijos.

Ante la inexistencia de normas claras, específicas y eficaces de ejecución en materia de incumplimiento de este tipo de obligaciones, a lo que se suma la apatía en muchos casos de los juzgados, se acaban dando soluciones poco/nada efectivas, de forma que la relación languidece hasta la ansiada mayoría de edad del menor por una de las partes, o hasta que el padre/madre abatido ante la situación se resigna a la realidad: ha perdido definitivamente a los hijos.

A pesar de resoluciones tan claras como la Sentencia dictada en fecha de 9 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que se refiere a que la opinión de un menor, aún con 16 años, no debe ser determinante en estos temas o, en el mismo sentido, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 23 de marzo de 2015, vemos que en la práctica se va consolidando el cómodo criterio de que no puede obligarse al hijo, en contra de su voluntad, a ver al padre/madre que no quiere ver. Si ello ya chirría en menores cercanos a la mayoría de edad, mucho más descabellado es ver cada vez más casos en los que menores con doce, trece o catorce años deciden que no quieren ver a uno de los progenitores, y de una forma u otra se salen con la suya, teniendo como espectador impasible al progenitor custodio que no hace nada. Sólo se comporta “muy respetuosamente” con esa voluntad del menor que en la mayoría de los casos ha sido alentada, trabajada y casi consensuada con él/ella, o al menos consentida.

¿Dónde queda la obligación parental de vital importancia de proteger la figura del otro progenitor? Eso por no irme al clásico ejemplo de que a los niños tampoco les gusta comer verdura y pescado, pero bien que les obligamos (y sino mal hecho). ¿Ahí no se respeta la voluntad del menor?

Sin duda en este asunto ha hecho mucho daño la despenalización de estos incumplimientos (porque salvo casos muy excepcionales, estamos ante claros e irresponsables incumplimientos de los progenitores de sus obligaciones), dado que aunque las consecuencias en forma de pena eran bien leves, tenía un indudable efecto disuasorio que el progenitor desesperado e impotente pudiese ir con su sentencia a la comisaría y le hiciesen caso. Ahora, los Mossos les dicen que ellos no pueden hacer nada. Que se vayan a su abogado y al juzgado de lo civil (igual seis meses como mínimo), dado que ellos sólo están para temas penales.

Se nos llena la boca con el interés del menor, pero en los últimos tiempos estoy palpando de primera mano el drama que supone para un padre/madre que, de cuajo, ve como su hijo de 11, 12, 13 años … se niega a tener contacto con él/ella, resultando obvio que todo es resultado de una vendetta como consecuencia de la ruptura, perfectamente urdida por el tan respetuoso progenitor de la voluntad del menor, que asiste impasible a la situación por él/ella deseada.

No es comprensible que, salvo que haya una mínima actividad probatoria de que el contacto de un progenitor con su hijo pueda perjudicar al menor (y me refiero claramente a violencia física, psíquica, abuso sexual, alcoholismo o drogadicción del progenitor, ….), se siga la voluntad de los hijos a unas edades en que la falta de madurez es obvia para tomar ese tipo de decisiones.

¿Hasta cuándo seguiremos dejando algo tan serio en manos de los niños?

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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