Los divorciados o separados judicialmente tendrán derecho a la pensión de viudedad si perciben pensión compensatoria, y la misma se extingue por el fallecimiento del obligado al pago. No tendrán derecho si hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
A partir del 1 de enero de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta el importe de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún sin cobrar pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, servirá la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008).
Si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, podrá haber derecho a pensión de viudedad aunque la persona divorciada o separada judicialmente no sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
a) entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento de la ex pareja no hayan transcurrido más de 10 años;
b) el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años;
c) además, deberán existir hijos comunes hijos comunes del matrimonio, o tener el beneficiario una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex pareja.
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1 de enero de 2008.
La persona divorciada o separada judicialmente obligada al pago de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008, que no percibieran pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de la ex pareja no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
· Tengan 65 o más años,
· No tengan derecho a otra pensión pública y
· La duración del matrimonio con la ex pareja no haya sido inferior a 15 años.
· El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
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