El Auto dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:4182A), señala que al abonar las pensiones alimenticias, en ningún caso sirven los pagos directos o pagos en metálico, que ni pueden considerarse totales o parciales, ni ser compensados. Sólo pueden ser objeto de compensación en trámite de ejecución (cuando se reclaman las pensiones impagadas) los pagos parciales que reúnan los demás elementos de periodicidad y destinatario.
Los pagos de la pensión de alimentos han de hacerse al progenitor custodio en la forma y en los plazos que judicialmente se determinen en cada caso, de suerte que por lo general, este tipo de obligación solo se cumple, abonando dicha pensión en la forma que determine la sentencia y en la cuenta destinada al efecto, relegándose los pagos de otro modo al supuesto de que el Juez lo haya establecido expresamente (por lo general acogiendo las previsiones convencionales de las partes).
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