Si estás pensando en hacer una donación conviene que tengas la información que te resumo en los siguientes cinco puntos:
1. En las donaciones no podemos dejar de tener en cuenta la ganancia patrimonial.
En el caso de que exista, puede ser más conveniente esperar a la herencia, dado que la «plusvalía del muerto» no se paga.
2. En la donación se debe abonar el impuesto a los 30 días de efectuarla, mientras que en la herencia existe un plazo de seis meses para pagarla desde que fallece el causante.
Normalmente en las herencias se tiene dinero para pagar el impuesto (de la propia herencia) o se pueden buscar mecanismos para ello (avalar o garantizar con los propios bienes de la herencia), mientras que en la donación el donatario (el que recibe la donación), deberá desembolsar el dinero para pagar los impuestos.
3. Para que la donación sea más barata y se pueda acoger a los tipos reducidos contemplados legalmente, deberá realizarse inexcusablemente ante Notario.
4. Si el que hace la donación fallece antes de los cuatro años desde la fecha en que se haga la donación notarial, la herencia final se encarecerá un poco más.
5. En las donaciones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, la ganancia patrimonial generada estará exenta del impuesto.
Es decir, que en este tipo de donaciones sólo pagará por donaciones y al tipo reducido si es a las personas indicadas. No obstante, no resulta muy útil donar lo que por herencia ya tiene una exención del 95%.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
Imagen: geralt.
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