En relación al procedimiento de modificación de medidas con el fin de reducir el importe de la pensión de alimentos a favor de un menor, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
· Que es necesario un cambio sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó el importe de la pensión vigente, de forma que el mantenimiento de la situación inicial suponga la producción de un perjuicio importante, o al menos no leve, para una de las partes.
Deberán compararse las circunstancias que existían en el momento en el que se dictó la sentencia que se pretende modificar, con las que existan al iniciar el proceso de modificación, correspondiendo al solicitante probar los nuevos hechos.
· El procedimiento de modificación de medidas no es un nuevo procedimiento para determinar las medidas reguladoras de la separación o el divorcio. Es decir, no se trata de repetir el juicio que ya se hizo en su día.
No deberán ser objeto de análisis las necesidades del menor, si para nada se indica que las mismas han disminuido (Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 24 de mayo de 2012).
· La reducción de los ingresos del obligado al pago de los alimentos, deberá haberse producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión que se pretenda modificar.
· Esa reducción de ingresos del obligado al pago de la pensión, deberá tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación solicitada.
No será motivo de reducción cualquier mínima pérdida de ingresos.
· La reducción de ingresos del obligado al pago de la pensión no será causa de reducción del importe de la pensión, si se considera una situación transitoria.
Se requiere una variación estable o duradera, no meramente ocasional o coyuntural, que sea imprevista o imprevisible y, por lo tanto, ajena a la voluntad de quien solicite la modificación.
· El motivo o la causa de la reducción de ingresos del obligado al pago, deberá responder a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad.
· La reducción de ingresos debe quedar suficientemente acreditada por el progenitor que la alegue y pretenda la reducción en el importe de la prestación.
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