Al hablar de pensiones alimenticias, y concretamente de lo que se puede incluir o no en el importe mensual fijado en ese concepto, la Sala 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona viene distinguiendo los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios y otros gastos derivados de las actividades extraescolares.
Gastos Ordinarios.
Son gastos ordinarios los que se devengan por la cobertura de las necesidades básicas a las que se refiere el artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya.
Normalmente son periódicos, aunque no cubran la totalidad de la anualidad y sí únicamente unos meses del año, son previsibles o están ya previstos entre las partes, como ocurre con todos los gastos escolares, incluidos libros, material, incluido el de verano, uniformes incluidas las mochilas, cuotas AMPA, salidas obligadas para todos los alumnos y que formen parte del currículum y el comedor escolar,.
En el caso de la Auto dictado por la citada Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de diciembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:8464A), dado que además los padres ya venían contemplando las clases de inglés como formación ordinaria de los menores, aun cuando se realizaban al margen de la formación curricular obligatoria, se consideraron como incluidos en los gastos ordinarios.
Gastos extraordinarios.
Son aquellos otros que siendo necesarios, es decir, estando dirigidos a cubrir necesidades de los hijos, no tienen una periodicidad definida, ni son previsibles, pero que en ningún caso pueden considerarse superfluos o secundarios.
En este capítulo entrarían los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social (prótesis, gafas, ortodoncia, etc.) que sean necesarios para la correcta evolución y desarrollo físico y psicológico de los hijos. Estos gastos extraordinarios, en tanto respondan a un criterio de urgencia, no deben ser previamente convenidos, sino simplemente comunicados, aunque fuera de esos supuestos urgentes o vitales, deberán ambos progenitores comunicarse la previsión de gasto entendiéndose aceptado si en el plazo de diez no se cuestiona.
Otra cosa es que existan divergencias sobre la necesidad de los tratamientos que, al afectar a la salud de los menores, deberá ser previamente convenido el sometimiento a un concreto tratamiento -que no su coste- o en otro caso plantear la controversia en el ejercicio de la potestad parental.
Actividades extraescolares.
Junto a los anteriores también se distinguen otros gastos por actividades extraescolares, que entrarían en la categoría de gastos no necesarios pero sí convenientes para un mejor y más completo desarrollo de los hijos, a cuya contribución concurrirán ambos progenitores siempre que los dos hayan convenido en su realización.
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