Como ya te expliqué aquí, el artículo 232-5 del Codi Civil de Catalunya señala que además de la mayor dedicación a la casa o el desempeño gratuito o por salario vil de un trabajo para el otro, para que nazca el derecho de uno de los cónyuges o miembro de la pareja a la compensación económica por razón de trabajo, será necesario que en el patrimonio del obligado al pago se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, calculados con arreglo a unas reglas prefijadas que pretenden restringir el margen de discrecionalidad judicial, y que se recogen en el artículo 232-6 del Codi Civil de Catalunya.
Debe aclararse que, como en el supuesto al que se refiere la Sentencia Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de septiembre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:5037), una vez acreditada la concurrencia del superior trabajo de uno de los miembros de la pareja para la casa y cuidado de los hijos y también la dedicación a los negocios del otro esposo/a, resulta indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de la señora en el hogar familiar y en los negocios y las ganancias económicas obtenidas por el señor.
Lo único preciso es que la diferencia entre incrementos patrimoniales se genere durante el matrimonio.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia 3/2017, dictada en fecha de 23 de enero, ya dejó claro que las reglas de cálculo de la compensación (artículo 232-6 del Codi Civil de Catalunya) detallan de forma clara y precisa como han de hacerse los cálculos para obtener la existencia de los incrementos patrimoniales compensables que parten del resultado contable de sumar al activo patrimonial de cada uno de los cónyuges integrado por los bienes y derechos que tuviesen en el momento de la extinción del régimen deducidas las cargas que les afecten, el valor de los bienes de que hubiesen dispuesto a título gratuito y deducir el valor de los bienes que cada cónyuge tenía al comenzar el régimen y que conserve en el momento en que se extingue, así como el valor de los adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales.
Este conjunto de normas sustantivas se completan con las especialidades procesales establecidas en la Disposición Adicional tercera del Libro II del Codi Civil de Catalunya.
La nueva forma de establecer si existen excedentes capitalizados por uno de los cónyuges o pareja de hecho exige que quien demande esa compensación facilite al Juzgado los datos precisos para hacer los cálculos necesarios, teniendo el derecho carácter dispositivo y sin que quepa la actuación de oficio.
Esta aportación ha de ser realizada en forma de inventario, en el cual deben relacionarse los bienes que a cada uno pertenecían al inicio del matrimonio o convivencia y los bienes existentes al cese de la convivencia, así como sus cargas y los restantes datos a los que se refiere el citado 232-6, sin que la ley exija que el inventario deba guardar una forma especial o que se presente en escrito separado, de modo que basta que se relacionen los bienes que se conozcan en el cuerpo de la demanda.
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