Dentro de la obligación de alimentos a favor de los menores hemos de distinguir dos tipos de gastos:
a) los ordinarios, que son los necesarios para el mantenimiento en el sentido más estricto como la alimentación, la vivienda, el vestido, la asistencia médica, la educación y la formación; y
b) los extraordinarios, que son aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario, que salen de lo común. No son previsibles pero si necesarios, urgentes, imprescindibles y no periódicos. Son ejemplo de estos gastos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada.
No son gastos extraordinarios las actividades extraescolares, los libros, el material escolar, la matrícula, los uniformes, el chándal, las excursiones y estancias escolares (colonias o campamentos).
El principal efecto de todo esto es que con el importe que se fije como pensión, el progenitor perceptor deberá hacer frente a todos los gastos que según su resolución se entiendan incluidos como gastos ordinarios, dado que los considerados extraordinarios se abonarán a parte.
Normalmente las sentencias, sean resultado de un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, recogen todo tipo de pronunciamientos. Las hay que consideran como gastos extraordinarios lo que en puridad no lo son, como pueden ser libros, colegio, uniformes, etc…, otras que si que lo hacen correctamente, y otras que directamente ni se pronuncian sobre este tipo de gastos. No obstante, aunque nuestra resolución no haga mención alguna a ese tipo de gastos, los podremos reclamar dado que se consideran parte de la obligación de alimentos.
Como se ha dicho más de una vez en este blog, lo que predomina en el Derecho de Familia es lo que diga nuestra sentencia. Y si nuestra sentencia dice que los libros son gastos extraordinarios así serán considerados aunque la jurisprudencia, totalmente consolidada, diga lo contrario.
Es por ello que aquí clientes, y sobre todo abogados, deberemos ir con mucho cuidado. Supongamos la fijación de una pensión relativamente modesta (200 ó 250 euros mensuales) en la que no se haga referencia a los gastos extraordinarios, o se mencione sin más (como pasa en muchos modelos de convenios reguladores al uso) que se pagarán al cincuenta por ciento por ambos progenitores. Pues en ese caso, al no hacer referencia expresa alguna a cuáles son y cuáles no son esos gastos extraordinarios, no estarían incluidos ni libros, ni uniformes, ni chándal, ni material escolar, ni actividades extraescolares, dado que se consideran gastos ordinarios. A medida que los menores se van haciendo mayores los libros de texto van siendo más caros y puede que cualquier año, si no ha pasado ya, esa pensión de alimentos se quede muy corta.
La solución debe ser que los abogados nos avancemos a ese tipo de problemas, y dado que no sería lo correcto considerar esos gastos como extraordinarios y excluirlos de lo que cubre el importe mensual de la pensión, nada impide que se recojan como un gasto al margen del importe mensual de la misma (que no como gasto extraordinario), y se prevea que cada principio de curso se pagarán por ambos progenitores al cincuenta por ciento, en otra proporción, o según se acuerde cada ejercicio en función del importe y las circunstancias de cada uno.
El objetivo debe ser buscar las soluciones más equilibradas y equitativas posibles, para obtener sentencias que se puedan cumplir y padres y madres en un óptimo estado emocional. Si lo que debe prevalecer es el interés superior del menor, una buena forma de empezar a lograrlo es una distribución proporcional de los gastos de su manutención. Evitará padres y madres irritados por no llegar a final de mes, con el beneficio que esa ausencia de irritabilidad tendrá en los menores.