Tanto la prestación compensatoria como la compensación económica por razón de trabajo, son derechos renunciables y esa renuncia es vinculante (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 10 de julio de 2006).
Además el artículo 233-14 del Codi Civil de Catalunya exige que la reclamación de prestación compensatoria se formule en el primer procedimiento matrimonial, y el 232-11 exige que la compensación económica se reclame en el proceso que causa la extinción del régimen económico matrimonial, excluyendo ello la posibilidad de reclamar la prestación y la compensación en un procedimiento de modificación de medidas de una sentencia de divorcio que no ha contemplado la adopción de dichas medidas.
En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 9 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1326), ratificando lo resuelto en primera instancia, desestima dichas pretensiones sin necesidad de examinar si concurren o no los requisitos por imposibilidad de optar a esos derechos en el procedimiento de de modificación.
Photo Credit: PublicDomainPictures.
Artículos relacionados:
1. El Momento De Solicitar La Pensión Compensatoria.
2. Pensión Compensatoria. El Cese De La Convivencia Como Momento Clave.
3. Pensión Compensatoria. El Desequilibrio, En El Momento De La Ruptura.
4. Pensión Compensatoria y Momento De Solicitarla.
5. Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Concepto y Requisitos.