La compensación económica por razón de trabajo tiene la finalidad de compensar desigualdades patrimoniales entre los cónyuges, si la diferencia se produce como consecuencia de que uno de ellos ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente.
Lo esencial para su cálculo es tener en cuenta la diferencia patrimonial y la intervención o incidencia que el cónyuge perjudicado haya tenido en el incremento del patrimonio del otro
A la hora de calcular la diferencia patrimonial entre ambos cónyuges, no se tendrán en cuenta los bienes que hubieren adquirido privativamente antes del matrimonio y aquellos otros que adquirieran durante la convivencia en sustitución o merced a la inversión de aquellos, así como las plusvalías de los mismos debidas al simple transcurso del tiempo, a las oscilaciones del mercado o a cualesquiera otras circunstancias ajenas a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación, ya que en tales casos no era posible descubrir ningún enriquecimiemnto injusto.
El Auto dictado por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 29 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:402A), se refiere a un supuesto en el que la sentencia de apelación no tuvo en cuenta el inmueble que constituyó el domicilio familiar titularidad de un marido, dado que lo adquirió por subrogación de otro inmueble recibido en herencia familiar.
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