Con la intención de reducir una pensión alimenticia de 3.000 euros (1.500 para cada hija) y una pensión compensatoria a favor de su ex mujer de 2.500, el obligado al pago pone de manifiesto la reducción de sus ingresos al haberse modificado o extinguido el vínculo que en el pasado tenía con determinadas sociedades, afirmando percibir en el momento del proceso al que se hace referencia un sueldo de 3.600 euros al mes, insuficientes para atender a las necesidades de su nueva familia.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en fecha de 29 de febrero de 2012, ratifica lo resuelto en apelación en el sentido de que aún existiendo sociedades que ya no estaban activas respecto al momento de la fijación de las pensiones que se pretendía modificar, resultaba llamativo que la disolución y liquidación de algunas de ellas tuviese lugar pocos meses antes de presentar la demanda. Otras no habían experimentado cambio alguno, o la desvinculación del obligado al pago de la pensiones mediante la renuncia a su cargo de administrador no se pudo considerar acreditada al haberle sustituido en el cargo en unas su hermano, y continuando siendo socio de las otras sin acreditar la falta de ingresos derivada de su explotación, pese a las certificaciones de sus administradores indicando que no se habían repartido beneficios. Esa no se considera acreditativa al haberse emitido algunas por el hermano del litigante, concluyéndose que la situación no había variado desde que se fijaron las pensiones en el anterior procedimiento.
Respecto a la sociedad para la que manifestaba trabajar por un sueldo de 3.587 al mes, se desvinculó del accionariado en extrañas circunstancias (firmando un reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria que dio lugar a que la propia sociedad se quedara con sus títulos), pero siguió siendo consejero y presidente hasta septiembre de 2010, considerando el Tribunal que no se se acreditó una situación de crisis o mal funcionamiento sino todo lo contrario, en base a información aportada al proceso por la otra parte.
Aportó también el demandante diversa documentación complementaria con el fin de acreditar una situación de casi penuria económica que incluía una carta de despido, sin aclarar ni las razones ni las condiciones económicas del mismo, y una certificación que hacía referencia a su cambio como administrador por una sociedad cuya verdadera composición accionarial no se precisaba en absoluto, valorando ello el Tribunal como poco creíble, y como un último intento por obtener una decisión favorable a sus intereses, concluyendo que ni la desvinculación del actor ni la ausencia de ingresos de la sociedad podían considerarse probados.
Se evidenció que el solicitante de la reducción de las pensiones se desapoderó paulatinamente de su patrimonio sin causa (pérdidas) ni contrapartidas (precio de venta de sus acciones, indemnización por despido) aparentes, además de constatarse que soportaba un nivel de gasto incompatible con sus únicos ingresos reconocidos de 3.400 euros al mes, sobre todo teniendo en cuenta que, entre otros, asumía el coste de más de 6.000 euros anuales de los estudios que cursaba el hijo mayor de edad que convivía con él en una universidad privada, sin que se diese credibilidad alguna al testimonio de la abuela afirmando que era ella quien voluntariamente asumía ese pago.
En consecuencia, el Tribunal consideró probado que la capacidad económica del demandante había disminuido, pero mucho menos de lo que él pretendía hacer creer, estableciéndose finalmente una pensión alimenticia a favor de sus hijas de 2.400 euros (1.200 para cada una), y una pensión compensatoria para su ex mujer de 1.800.
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