El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala que “Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes».
Correo electrónico, WhatsApp, Facebook, Twitter, teléfono, etc… están hoy al orden del día, y pueden ser una inagotable fuente de información sensible al conflicto familiar, con el fin de demostrar aspectos relevantes de la vida cotidiana, rutinas, dinámica familiar, etc… Esas manifestaciones espontáneas y libres de toda sospecha al hacerse fuera del ámbito judicial, verdaderas declaraciones de voluntad, reconocimientos, actos propios, en definitiva, evidencias, pruebas. Conversaciones diarias entre los progenitores – mantenidas por ejemplo vía WhatsApp -, suelen ilustrar a la perfección el rol asumido por cada progenitor en el cuidado de los hijos, dónde se encuentra cada progenitor en el día a día, sus horarios laborales, si realizan múltiples viajes en el desarrollo de su actividad, quién cuida a los hijos, quién los lleva al colegio, atiende sus obligaciones extraescolares, etc.
Sirven también esas conversaciones entre los progenitores para comprobar el grado de relación entre ellos, pues a pesar de que a veces se crucen algún reproche o insulto, lo más interesante es conocer cómo resuelven las cuestiones relativas a los hijos.
No obstante, siempre aparece la duda sobre si todo eso puede utilizarse o no en el procedimiento judicial, atendiendo al blindaje que constituye el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, sin que el matrimonio o la potestad parental puedan suponer barra libre para las intromisiones no consentidas por la pareja o el hijo.
Comunicaciones entre los miembros de la pareja.
Debe quedar claro que si nos referimos a las comunicaciones entre los miembros de la pareja, no hay secreto entre ellos, pudiendo cualquiera de los interlocutores utilizar la información, aunque la misma se obtenga grabando la conversación sin el conocimiento del otro.
Es perfectamente admisible la presentación en el juicio de la grabación de las conversaciones entre los cónyuges o miembros de la pareja, al no existir secreto de las comunicaciones ni deber de confidencialidad cuando los dos participan de su condición de demandante y demandado respectivamente. La Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, estableció que «la grabación de una conversación telefónica sostenida con otro por el que la recoge magnetofónicamente, no integra lesión del mencionado derecho fundamental»;… «…cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secretos a su contertulio, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite más o menos confiadamente, a los que le escuchan los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en reproche jurídico».
Lo anterior sirve tanto para las conversaciones telefónicas como para el correo electrónico, conversaciones privadas en redes sociales, o las mantenidas a través de cualquier otro sistema de mensajería instantánea.
No obstante, la Sentencia dictada en fecha de 19 de febrero de 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga , hace una muy interesante distinción al otorgar sólo valor probatorio a las conversaciones de WhatsApp anteriores a la ruptura, pues sólo de ellas se podía presumir su espontaneidad y naturalidad, de modo que pudieran, en alguna medida, aportar datos de la realidad familiar. De tales mensajes se deducía que el esposo nunca llegaba a casa antes de las 22:00 horas, y que era la madre la que a diario estaba al cuidado del hijo, esperando la llegada del marido, no otorgando sin embargo la Juzgadora credibilidad al resto de conversaciones aportadas por el padre para acreditar sus cuidados al menor, entre otros motivos, por ser mensajes extensos y detallados de cuando las partes ya tenían abogados para el divorcio, deduciéndose su realización para la preconstitución de prueba.
Fuente del Post: Revista de Derecho de Familia. Número 77.
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