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Lo Que Se Puede Decidir En Un Procedimiento De Divorcio.

El artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya, dispone que en un procedimiento de divorcio, y siempre que las partes no lleguen a un acuerdo, el Juez deberá adoptar las medidas definitivas pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales (régimen de guarda y custodia), incluidos el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos.

También puede acordar, si lo pide el cónyuge con quien los hijos convivan, alimentos para los hijos mayores de edad, y que estos alimentos se mantengan hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

Y si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial deberá adoptar las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico fuese el de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5166), resuelve un asunto en el que una esposa reclamó en el procedimiento de divorcio el pago de una serie de gastos efectuados en relación a la vivienda (sustitución de la caldera del domicilio por 1470,92 euros y la reparación de la puerta del domicilio 411,96 euros) y por por gastos del hijo de ambos.

La citada resolución estimó la reclamación de las cantidades relativas a los gastos de la vivienda, pronunciamiento con el que ambas partes quedaron conformes, de forma que deberían ser aplicados en ejecución de sentencia al proceder a la liquidación y ejecución de la venta del inmueble junto con la hipoteca restante, pero desestimó la reclamación de cantidades que la madre alegó haber abonado por gastos del hijo, al entender que dicha petición no podía ser atendida en el procedimiento de divorcio, al exceder el contenido contemplado en el citado 233-4 del Codi Civil de Catalunya.

 

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