Lo esencial para reducir o no una pensión de alimentos es el examen de si existen o no nuevas circunstancias que supongan una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta en el divorcio. Es decir, si han disminuido los ingresos del obligado al pago, se han reducido los gastos del hijo común, o han mejorado las posibilidades económicas del progenitor que cobra la pensión alimenticia.
No es el objeto ni la finalidad de un procedimiento de modificación de medidas entrar a valorar si el importe de las pensiones alimenticias fijadas en el divorcio son excesivas o desproporcionadas, dado que eso ya es cosa juzgada (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de enero de 2015).
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