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Lo Que Tienen En Cuenta Los Tribunales Para Conceder o No La Pensión Compensatoria.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:686312), ratifica lo resuelto en primera instancia al rechazar la pensión compensatoria a favor de una esposa, atendiendo a que el matrimonio sólo duró cinco años, no existieron hijos, la señora tenía 54 años en el momento de la ruptura, y de su vida laboral se desprendía que cuando se casó estaba trabajando y que desde  octubre de 2012 trabajaba, sin que constase la fecha de baja en el certificado de septiembre de 2015, a pesar de que en la vista oral afirmó que estaba en situación de desempleo. Además, quedó demostrado que recientemente había rechazado un trabajo como masajista y terapeuta en un spa.

Por otro lado,  no negó las afirmaciones de su marido de que tenía titulación de FP en auxiliar administrativo y secretariado realizada en la Escuela de Maestría Industrial y formación en G.E.S del Institut Obert de Catalunya, formación en medicina alternativa y amplia experiencia en el sector de ventas, así como que hablaba varios idiomas y tenía titulación de estética para efectuar masajes. El Tribunal tuvo en cuenta el propio currículum publicado por ella en Linkedin, donde constaban la mayoría de actividades mencionadas.

La resolución a la que se hace referencia no consideró creíble que la mujer viviese todos los meses de los entre 400 y 500 euros que le dejaba la amiga que declaró como testigo, la cual también le pagaba la gasolina y el gimnasio. No se otorgó valor probatorio a dicha testifical, dado que el hecho de rechazar el trabajo indicado pese a presuntamente estar viviendo de la caridad de sus amistades demostraba que su estado de necesidad no era tal.

Por su parte, el ex marido era Mosso d’Esquadra y en el año 2015, al tiempo de la separación, según consta en su declaración de renta (descontando a los rendimientos netos del trabajo las cantidades retenidas o pagadas a cuenta, sumando el resultado negativo de la declaración y dividiendo todo por 12) percibió un promedio de 3.183 euros mensuales netos y en 2016 ganaba prácticamente lo mismo con todas sus pagas prorrateadas. A dicha cantidad debía descontarse 1102 € de hipoteca, 700 de pensión alimenticia para sus hijas de una anterior relación, 200 de gastos extraescolares de las mismas, 286 del crédito de su automóvil, 100 para gasolina, 33 de la cuota del sindicato, unos 200 entre agua, luz e internet y otros 128 euros mensuales resultantes de dividir por doce el coste del gasoil anual, el IBI y las tasas municipales.

De lo anterior resultó que le quedaba un remanente neto máximo de 450 euros al mes para atender a su alimentación, vestido y gastos de sus hijas cuando estaban en su compañía, concluyéndose de ello que la esposa debía de tener también algunos ingresos para poder atender a sus propios gastos durante la convivencia. De hecho en las cuentas corrientes bancarias obtenidas a través del Punto Neutro Judicial figuraba que el señor disponía de un saldo de 4.315, 21 euros, mientras la esposa tenía un total de 5.461,021.

Aunque en el recurso de apelación se afirmó que el demandante además de su trabajo como policía ganaba dinero como entrenador de balonmano en un campus y en un club, de las actuaciones remitidas por el juzgado figuraba que sus colaboraciones y entrenos eran altruistas, por lo que no se acreditó ningún desequilibrio para la esposa a consecuencia de la ruptura matrimonial.

Photo Credit: mohamed_hassan.

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