El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD), es un tributo que grava:
1. Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
· Hecho imponible: transmisiones patrimoniales inter vivos y la constitución de derechos reales.
· Sujeto pasivo del impuesto: el adquirente y el favorecido respectivamente.
· Base imponible: el valor real, siendo deducibles las cargas pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
· En defecto de normativa autonómica en la materia, la normativa estatal será la aplicable, estableciendo como tipos de gravámenes un 6% para los bienes inmuebles, un 4% para los muebles y 1% para los derechos reales.
2. Las Operaciones Societarias (OS).
· Hecho imponible: constitución y disolución de sociedades.
· Sujetos pasivos del impuesto: la sociedad y los socios (respectivamente).
· Base imponible del impuesto: la constitución de sociedades sin limitación de responsabilidad (Valor neto de la aportación = Valora real minorado en cargas, deudas y gastos deducibles), así como la disolución sociedades (Valor real bienes y derechos entregados a socios sin deducción de gastos y deudas), siendo el tipo de gravamen del 1%.
3. Los Actos Jurídicos Documentados (AJD).
· Hecho imponible: los documentos notariales.
· Sujeto pasivo: el interesado.
· Base imponible: el valor declarado.
· Existe un tipo de gravamen fijo para primeras y sucesivas copias de escrituras (0,30 por pliego o 0,15 euros por folio a elección del notario), y un tipo de gravamen variable que se exigirá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que sea cosa valuable;
b) inscribible en un Registro Público; y
c) que se trate de una operación no sujeta a Transmisión Patrimonial Onerosa, Operación Societaria y a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La normativa estatal aplicable exige, en defecto de normativa autonómica en la materia, un tipo de gravamen del 0,5% para primeras copias de escrituras.
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