A la hora de solicitar la división judicial de la herencia, se aplica lo dispuesto a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de eliminar la situación de indivisión existente en las comunidades hereditarias.
No obstante, la legislación material o sustantiva a aplicar por los contadores y, en su caso, por los peritos, variará según que la sucesión esté sujeta a la legislación civil común o a la foral o especial correspondiente (en Catalunya Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones).
Respecto a esta solicitud de división judicial de la herencia deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
· que conforme al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por medio de intervención de notario.
A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante;
· que los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia;
· que los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos, y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Esta petición podrá realizarse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero;
· que los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
· que procederá el archivo del procedimiento si la persona que insta el procedimiento de división judicial de la herencia no acredita documentalmente su condición de heredero.
Imagen: Mimzy.
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