El hecho de que en sede de medidas provisionales los cónyuges pacten unas determinadas medidas, no significa que en el posterior juicio de divorcio el Juez no vuelva a decidir sobre todos los puntos de forma conjunta.
Lo que la ley pretende con las medidas provisionales es proporcionar un marco meramente temporal sin que los acuerdos que se alcancen sean vinculantes ni comprometan o “aten” de cara al pleito principal. La finalidad es facilitar que se logren consensos prácticos que sirvan durante la tramitación del proceso, pero sin perjudicar las legítimas aspiraciones de las partes (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de abril de 2014).
Además, en materias de orden público como la pensión de alimentos, las vacaciones y las visitas, el Juzgado o Tribunal puede de oficio decidir lo que entienda que es procedente para los intereses de los niños, sin estar sujeto a lo que pidan las partes.
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