El pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) de la vivienda familiar es una medida de derecho dispositivo, significando ello que las partes pueden pactar libremente respecto al abono del mismo. Dicho pacto no podrá ser modificado posteriormente salvo que se produzca una variación sustancial de las circunstancias que haga procedente el cambio.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, deja claro este extremo al mantener el acuerdo de los cónyuges recogido en el convenio regulador, aprobado por sentencia de separación de fecha 23 de abril de 2001, mediante el que los cónyuges establecieron el pago por mitad del IBI de la vivienda familiar, cuyo uso se atribuyó a la esposa, y ello a pesar de que en la actualidad (y desde enero de 2011), el Codi Civil de Catalunya establece que debe ser abonado por el cónyuge beneficiario del derecho de uso.
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