En muchos artículos de este blog he hablado ya de los gastos que Juzgados y Tribunales consideran que deben entenderse incluidos o cubiertos por el importe que se fija en concepto de pensión alimenticia, y los que deben ser considerados como gastos extraordinarios y abonarse al margen de ese importe.
Pero en un divorcio o procedimiento de mutuo acuerdo, todo es posible. Es decir, cuando nuestra sentencia de familia sea resultado de un procedimiento de mutuo acuerdo, se podrá pactar libremente que gastos que la ley y la
jurisprudencia consideran incluidos en el importe determinado como pensión puedan abonarse al margen, aunque en puridad no se consideren gastos extraordinarios. Lo pactado entre las partes es lo que prevalece. Aunque libros y material escolar no sean gastos extraordinarios y no deban abonarse al margen de la pensión de alimentos, si los progenitores acuerdan que los pagarán por mitad o íntegramente uno de ellos, será un pacto totalmente válido.
Respecto a las actividades extraescolares, se acostumbra a seguir el criterio de que si a la firma del Convenio Regulador los menores ya las realizaban, se consideren incluidas en el importe fijado como pensión. Pero si a pesar de ello los progenitores acuerdan que las abonarán por mitades, ese pacto será el que prevalezca y se pagarán al margen de la pensión (Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 17 de febrero de 2012).
Artículos relacionados:
1. Modificación De Alimentos Pactados.
2. Un Error Grave Al Fijar La Pensión De Alimentos.
3. La Solución Adecuada.
4. ¿Qué Se Tiene En Cuenta Para Fijar La Pensión De Alimentos?
5. Lo Que Facilita Los Acuerdos En Los Procesos Matrimoniales.