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Los Alimentos En La Custodia Compartida.

Ya he dicho otras veces que la custodia compartida no supone que uno de los dos progenitores no deba pagar al otro pensión de alimentos. Será así cuando haya un desequilibrio entre las posibilidades económicas de ambos o/y los menores pasen más tiempo con uno de los dos. Son los aspectos a tener en cuenta para decidir si debe existir o no la pensión alimenticia.

Para los supuestos en los que no se establece pensión alimenticia a cargo de ninguno, la Audiencia Provincial de Girona considera que lo más adecuado será que cada progenitor soporte los gastos de alimentación cuando los niños estén en su compañía, así como los de ocio y otros de ínfima cuantía (gastos farmacéuticos pequeños, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc…). En cuanto al comedor escolar, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 7 de julio de 2014, dispone que cada cual se haga cargo los días que tenga a los hijos bajo su guarda, aunque si acuerdan que acudan a diario, se cargará en la cuenta común a la que seguidamente se hace referencia.

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Los Alimentos En La Custodia Compartida.

Efectivamente, en una cuenta corriente conjunta ambos progenitores ingresarán una cantidad en proporción a los recursos y en atención a los gastos que tengan cuando los hijos estén bajo su guarda, y con cargo a esa cuenta se pagarán por regla general todas las actividades escolares, extraescolares, comedor escolar, vestido, matrícula, libros, excursiones, colonias, gastos médicos, etc… y que sean pactadas por ambos o subsidiariamente por la autoridad judicial. Además de esa cantidad mensual debe fijarse un porcentaje con el cual se deba contribuir para el caso de que se tuviera que realizar una contribución especial.

En cuanto a los gastos de vestido, el Tribunal dispone que cada progenitor tenga en su domicilio el necesario para cuando estén en su compañía, dejando la opción a los padres, si lo consideran más oportuno, que los hijos lleven la ropa necesaria cuando estén con uno y otro, encargándose uno de ellos de la compra y con cargo a la cuenta común, bastando que lo plasmen por escrito. La sentencia citada se decanta por la primera opción por la incomodidad de trasladar la ropa cada vez que se cambie la guarda.

 

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