El importe de la pensión de alimentos de un progenitor para su hijo, debe responder a las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre sus medios y las necesidades del hijo, por lo que, de entrada, deben ponderarse los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestar los alimentos.
Respecto a los hijos mayores de edad, la pensión de alimentos incluye únicamente aquellos conceptos que se consideran indispensables para el mantenimiento del mismo. Es decir, vivienda, vestido, asistencia médica y gastos de formación, siempre que se cumpla la obligación de aprovechamiento en su formación, a diferencia de los alimentos para los hijos menores que se entienden en un sentido amplio y no sólo para cubrir las necesidades alimenticias en lo indispensable.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de marzo de 2015, consta acreditado que el hijo estudia Ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto en la Universidad politécnica de Cataluña situada en Vilanova i la Geltrú, debiendo abonarse por este concepto la matrícula de la Universidad, los libros, y el material necesario para la realización de los estudios. También deben valorarse los de alimentación, ropa y vestido, así como el transporte que precisa para continuar sus estudios.
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