De acuerdo al artículo 236 – 17 del Codi Civil de Catalunya, son los progenitores los obligados a prestar alimentos a sus hijos, cuidar de ellos, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral.
En consecuencia, si es otra persona (como podría ser un abuelo) la que presta los alimentos tendrá derecho a reclamárselos con intereses a los realmente obligados, salvo que conste que se dieron desinteresadamente y sin ánimo de reclamarlos (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 28 de noviembre de 2013).
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