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Los Alimentos, Una Obligación De Los Padres.

De acuerdo al artículo 236 – 17 del Codi Civil de Catalunya, son los progenitores los obligados a prestar alimentos a sus hijos, cuidar de ellos, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral.

En consecuencia, si es otra persona (como podría ser un abuelo) la que presta los alimentos tendrá derecho a reclamárselos con intereses a los realmente obligados, salvo que conste que se dieron desinteresadamente y sin ánimo de reclamarlos (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 28 de noviembre de 2013).

 

Los padres son los realmente obligados al sustento de los menores.

 

 

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