Tal y como quedó claro en el último post, las mascotas son propiedad común de los cónyuges (artículo 232 – 3.2 del Codi Civil de Catalunya) y su tenencia merece la defensa judicial, aunque no sea dentro de un procedimiento matrimonial sino de uno declarativo.
A pesar de ello, el Ilustrísimo Magistrado de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, DON JOAQUÍN BAYO DELGADO, no comparte esa exclusión del procedimiento de familia de lo relacionado con la tenencia de los animales de compañía, y así lo deja patente con su Voto Particular en la Sentencia dictada por su sección en fecha de 10 de julio de 2014.
El señor Bayo manifiesta compartir el criterio de no asimilación de la cuestión a un régimen de relación paterno – filial, pero se muestra en desacuerdo con asimilar un animal de compañía a los bienes muebles distintos al ajuar doméstico o a los enseres personales de los miembros de la familia. Los lazos afectivos que en esa misma resolución se reconoce hacen que los animales domésticos o de compañía formen parte del hogar familiar y que resulten más asimilables a los objetos vinculados al domicilio que a los meros bienes muebles que pueden ser objeto de un proceso declarativo al margen del proceso de familia. Entiende este miembro del Tribunal que resulta aplicable el artículo 233 – 4.2 del Codi Civil de Catalunya interpretado según la realidad social, habilitando la posibilidad de regular judicialmente la tenencia de los animales domésticos con criterios adecuados a su condición de seres vivos vinculados a los miembros de la familia, cuyos lazos afectivos deben ser protegidos.
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