Para que prospere la modificación de las medidas acordadas en un proceso matrimonial deberá acreditarse, tal y como disponen los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233 – 7 del Codi Civil de Catalunya , que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Ambos preceptos hablan de una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes, dejando así abierta la ley la posibilidad de que lo acordado tras los procesos de separación o divorcio no esté destinado a perpetuarse sino que pueda ser objeto de acomodo a las sucesivas realidades en las que se irán desenvolviendo los esposos, pero sin que en ningún momento deba esta previsión legal ser el cauce para que cualquier alteración nimia suponga trastocar una situación consolidada.
Así la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de junio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:6636), señala que el término «sustancial», empleado por la ley, debe interpretarse en el sentido de sólo poder ser las medidas acordadas objeto de modificación, cuando de no hacerlo se produciría una ostensible situación de injusticia de acuerdo con la realidad del momento.
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