Es habitual que en los procedimientos de mutuo acuerdo los convenios reguladores se firmen en el despacho de los abogados, y después las partes se ratifiquen firmando otra vez en el juzgado.
Hay pocas dudas, e incluso así se recoge en la mayoría de convenios, de que desde la misma firma del convenio, las obligaciones recogidas en el mismo son vinculantes para las partes. No obstante, desde la ratificación en el juzgado y hasta que el mismo dicte la sentencia judicial que homologue el acuerdo, pueden pasar meses.
A pesar de lo anterior, los incumplimientos que se produzcan desde la firma hasta que exista la sentencia dictada de forma efectiva, podrán ejecutarse judicialmente.
Así lo estima el Auto número 158/2017 dictado en fecha de 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí, al afirmar que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, una vez aprobado judicialmente, queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva, tal y como, entre otras, establece la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 31 de marzo de 2011. Dicho negocio se considera válido y despliega plenos efectos entre las partes que lo suscriben desde la fecha de su firma, siendo por ello que, una vez aprobado judicialmente, es posible la ejecución del convenio – como parte integrante del propio título judicial – desde la firma del mismo.
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