Es recurrente la pregunta de si para evitar la prescripción de una reclamación dineraria es necesario enviar un burofax o basta, por ejemplo, un correo electrónico.
En este artículo, te explico cómo el envío de correos electrónicos puede ser una vía válida para interrumpir la prescripción de gastos extraordinarios o extraescolares, conforme a la jurisprudencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre todo si en la práctica es la comunicación habitual entre las partes.
Es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción de la prescripción, exige no sólo la actuación del acreedor sino que llegue a conocimiento del deudor su realización, debiéndolo acreditar quien lo alegue (Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fecha de 2 de marzo de 2020, y las que cita).
Y es que la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial que busca interrumpir la prescripción extintiva de un derecho, tiene naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por este ( Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fecha de 26 de octubre de 2022, y las que cita).
En consecuencia, para que opere esa interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer, así como que dicha voluntad de conservación del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.
Sobre la prescripción de los gastos extraordinarios.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 31 de mayo de 2023 (Rec. 1002/2022), se ocupa de un supuesto en el que se presentó por una madre demanda ejecutiva contra el otro progenitor en reclamación de una cantidad que incluía gastos de conservatorio de música, de inglés, de fisioterapia, de psicólogo, de yoga, de libros y material, de matrícula de universidad, de salidas escolares y de natación, arrojando todo ello un importe total de 10.956,94 euros.
Despachada ejecución, el padre opuso que gran parte de los importes reclamados habían prescrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 121-21 del Codi Civil de Catalunya (CCCat).
La citada resolución deja claro que la acción de reclamación por los gastos extraordinarios prescribe a los diez años, según se desprende del artículo 121-20 CCCat, entendidos tales gastos como los imprevisibles, inevitables y no periódicos, sin que ese alcance pueda ser el mismo cuando las partes denominan «gastos extraordinarios» a los que no lo son, al derivar su definición de una configuración pactada en la que se asimilan a extraordinarios partidas que, de no haber existido acuerdo de los progenitores, no lo serían.
El correo electrónico.
En cualquier caso, y para lo que aquí interesa, la ejecutante contestó señalando que ella había interrumpido la prescripción mediante correos electrónicos de 2 de marzo de 2016, 13 más del mismo año, 14 de 2017, 11 de 2018, 14 de 2019, 11 de 2020 y 12 de 2021.
Añadió que el padre pagó lo que se le reclamaba en muchos correos sobre yoga, inglés, libros, ortodoncia, fisioterapeuta, material escolar, natación y esquí, y que estaba pagando la fisioterapia y la natación en aquel momento.
El Tribunal señaló que el sistema informático de correo electrónico iba dirigido siempre a la misma dirección, no siendo exigible una «certificación» de la recepción respecto del documento en el que se interrumpía la prescripción.
Siendo cierto que el envío sin rechazo de un correo electrónico permite asegurar la recepción aunque no la lectura, que depende del destinatario, el padre no dijo que los rechazase, ni acreditó ni pidió prueba de posible error informático.
Las partes aceptaron este sistema de comunicación con normalidad y el padre respondía habitualmente por el mismo medio, resultando de ello un criterio de normalidad o habitualidad que, continúa la referida resolución, desplazaba al recurrente la carga de probar que el sistema pudiera tener fallos.
Los sistemas informáticos actuales de correo electrónico, son creíbles respecto a la emisión y a la automaticidad de la recepción.
El contenido de los correos electrónicos.
Consideró el Tribunal, asimismo, que la insistencia genérica del recurrente sobre el insuficiente valor de los correos electrónicos para interrumpir la prescripción, le eximía de entrar a estudiar cada una de las partidas en relación con las fechas, respecto al argumento de que los correos no incluían una reclamación de las concretas deudas reclamadas sino otras que abonó, y que no estaba «certificada» la recepción.
En este sentido, el hecho de que la madre cuantificase lo que reclamaba en los correos y especificase con la frase «et correspon fer-te càrrec de la meitat», se consideró suficiente para entender la existencia de reclamación (que se reiteró en varios correos posteriores).
A mayor abundancia, el hecho de que el padre viniera pagando salidas, colonias, yoga, fisioterapia, etc…, según importes contenidos en los correos electrónicos, constituyó indicio vehemente (art. 386 LEC) de que los correos le llegaban.
Todo lo anterior dejó clara la existencia de reclamaciones que interrumpieron la prescripción conforme al apartado c) del artículo 121-11 y 121-12 del CCCat, con prueba suficiente de la recepción.
Óscar Cano.
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Es común la duda de si con un simple correo electrónico basta para interrumpir la prescripción de deudas o si es necesario un burofax con acreditación de contenido, acuse de recibo y demás…. Al final, a veces es un gasto de 30 euros cada dos por tres.
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