El procedimiento de liquidación del régimen económico de bienes comunes de los cónyuges a los que se refiere el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento especial contemplado en dicho precepto que tiene por exclusivo objeto la liquidación del régimen económico matrimonial con las consiguientes operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de bienes, sin que se puedan incluir reclamaciones económicas con causa originaria en créditos surgidos al margen de la masa común de bienes a liquidar por aportaciones de familiares, sin perjuicio de que puedan ser objeto del pertinente procedimiento declarativo.
En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:222), señaló que no podía ser objeto de compensación en el procedimiento la transferencia efectuada por la madre del apelante por importe de 9.000 euros, que fue destinada al pago de la plusvalía de un bien privativo de su ex pareja, al no formar parte de la masa común de bienes y derechos sometidos a la liquidación del régimen económico matrimonial.
El Tribunal dejó claro que con dicho pronunciamiento no negaba o afirmaba la existencia del crédito, sino que simplemente señalaba que no era compensable.
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