El artículo 233 – 11 del Codi Civil de Catalunya recoge los criterios y circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda. Aquí te lo expliqué.
Pero esos criterios no son trasladables, ni pueden servir del mismo modo, a la decisión sobre si el régimen visitas o el contacto en general entre el progenitor no custodio y el menor debe ser más o menos amplio, teniendo en cuenta, por un lado, que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra su derecho a mantener » contacto directo » con ambos progenitores si está separado de uno de ellos o de los dos, siendo ello también proclamado por la vigente Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Dicha norma dispone que el contacto, además de «directo», debe ser regular, con la única excepción de proteger el interés del menor.
Lo anterior lo pone de manifiesto el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en su Auto de fecha de 21 de abril de 2016, al rechazar la admisión a trámite de un recurso de casación que se amparaba en el hecho de que la sentencia de la Audiencia Provincial no hubiese tenido en cuenta los citados criterios para determinar la amplitud del régimen de estancias o visitas de un menor con su progenitor no custodio, refiriéndose concretamente al grado de vinculación afectiva entre el el niño y su padre, así como a la aptitud del progenitor para garantizar el bienestar del menor y procurarle un entorno adecuado, entendiendo que no se había respetado el interés superior del menor al hacerle pasar bruscamente, con sólo 5 años, de un contacto de apenas dos horas semanales a un régimen de visitas común con pernocta, máxime cuando el padre carecía de un alojamiento en condiciones.
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