El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de junio de 2012, considera que los gastos de autoescuela reclamados por un progenitor al otro en relación a un hijo común, no se pueden considerar gastos extraordinarios porque no son necesarios.
Para que se puedan reclamar a un progenitor este tipo de gastos será necesario que exista su consentimiento.
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