Efectivamente la necesidad de vivienda de los hijos menores debe computarse en la pensión alimenticia (artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya) y asumirse por ambos progenitores. En ningún caso el padre o la madre deberá correr con el gasto que conlleve la necesidad de vivienda de su ex pareja.
La pensión de alimentos de los hijos debe fijarse atendiendo a las necesidades de los niños y a la capacidad y obligación de que tienen ambos progenitores, sin que en ningún caso sea posible establecer un importe como pensión alimenticia y otro para el pago de la mitad de un alquiler, calificándolo como “cargas familiares”, concepto éste indeterminado y sin cobertura legal alguna en el Codi Civil de Catalunya (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de diciembre de 2014).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.
P.D.: Pido disculpas a los suscriptores del blog, dado que durante algunos días no habréis recibido puntualmente los artículos. Pero como ya os adelanté, los profesionales expertos están haciendo los trabajos necesarios para la elaboración del nuevo blog. La migración de los contenidos, entre otros muchos trabajos que deben realizar, ha provocado este problema. Mi objetivo es que todo se lleve a cabo con la menor molestia posible para vosotros y sin que nada se note, pero puede que se vaya presentando algún problemilla. Espero que sean los menos posibles y que, en todo caso, acaben mereciendo la pena. Gracias por vuestra paciencia.