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Los Gastos Extraordinarios Claramente Definidos.

Como complemento al último post en el que te hablé de los gastos extraordinarios, como aquellos que se pagan al margen del importe fijado mensualmente como pensión alimenticia (normalmente al 50%), y que suelen ser gafas, lentillas y dentista, dejo hoy este artículo inspirado en la Sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró.

Hubo una época en la que este Juzgado distinguía de una forma clarificadora los diferentes tipos de gastos extraordinarios que nos podemos encontrar, pudiendo evitar así muchos problemas. En cualquier caso, es una distinción que se puede utilizar en los convenios reguladores cuando el proceso es de mutuo acuerdo.

Tres tipos de gastos extraordinarios.

La resolución citada distinguía 3 tipos de gastos extraordinarios:

A) Gastos extraordinarios URGENTES.

Aquellos que no admiten demora, de forma que el progenitor en cuya compañía se encuentra el menor al presentarse la urgencia efectúa el desembolso del importe, presentando posteriormente la factura al otro progenitor, que deberá asumir la parte que le corresponda del gasto.

B) Gastos extraordinarios NECESARIOS.

Se distinguen en este apartado dos categorías:

1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos…) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aun estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

2) Las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán estos gastos que puedan generarse en un futuro en la proporción establecida, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que deba seguir el tratamiento o dar las clases, y sobre su presupuesto.

Para acreditar el consentimiento o acuerdo, habrá que acompañar a la futura reclamación en ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien la acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, junto con el pertinente presupuesto y antes de su desembolso, sin que el otro progenitor hubiese contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días.

C) Gastos extraordinarios OPTATIVOS.

Aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia, y que comprenderían cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.

Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos .

La idea clave es que salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.

Imagen: shutterstock.

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