Las pensiones alimenticias abonadas a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del IRPF pero sí que se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto, al aplicar la escala de forma independiente, minorando así la cuota definitiva. Es decir, se liquida por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base imponible general, limitando así la progresividad del impuesto (artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF).
Pero, ¿qué pasa con los gastos extraordinarios? ¿se tienen en cuenta a esos efectos?
La respuesta es afirmativa. Al margen del importe mensual abonado como pensión alimenticia, deben incluirse los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, dado que la ley deja claro que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Fuente del Post: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2341-15.
Photo Credit: Daniel Lobo.
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