Aunque el artículo 121 – 21 Codi Civil de Catalunya señala una prescripción de 3 años para las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves, el 121 – 20 dispone que «Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa».
De lo anterior se deriva que el plazo de prescripción de los gastos extraordinarios es de diez años y no de 3 como pasa con el importe fijado en concepto de pensión alimenticia que cubre los gastos ordinarios. En este sentido, entre otras, Autos de la Sección 18ª de fechas de 11 de octubre de 2016, de 12 de diciembre de 2016 y de 19 de julio de 2017 (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6832A)).
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