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Los Gastos Extraordinarios y Los Extraescolares.

Los gastos extraordinarios son los necesarios, no periódicos e imprevisibles (gastos médicos, odontológicos, etc… no incluidos en la Seguridad Social y seguro privado) y no requieren acuerdo sino comunicación suficiente al otro progenitor. No obstante, siempre que se pueda conviene que quien los paga o los pretenda pagar busque esa conformidad con anterioridad a realizar el gasto, para evitar que en el incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el de la oposición a la ejecución, pueda resolverse en contra de la condición de necesario y por lo tanto extraordinario del gasto. Si el gasto no se considera necesario, nunca será extraordinario.

Los gastos extraescolares son gastos no necesarios (tienen lugar fuera de la escuela, o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) y requieren del acuerdo entre los progenitores. Ese acuerdo debe incluir la proporción de pago y en caso de desacuerdo puede ser suplido por decisión judicial (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de diciembre de 2012).

En muchas ocasiones, tanto clientes como abogados, nos obcecamos en las cantidades y no en delimitar claramente los conceptos y términos de los gastos relacionados con la pensión alimenticia, que si no se hace de forma correcta puede acabar perjudicando los intereses del menor. Quizás para considerar ajustada o no una pensión no debemos poner tanto el foco en el número de euros que vayamos a percibir o a pagar, sino en si ahí están incluidos los libros, el material escolar, las excursiones, los gastos médicos, etc… y valorar en su conjunto si al final la carga de los gastos del menor queda bien distribuida proporcionalmente conforme a la capacidad económica de cada uno de los progenitores.

Si se fija una pensión de 200 ó 250 euros mensuales y no se hace referencia alguna a los gastos extraordinarios, o sólo se dice que los mismos se pagarán al 50% por ambos progenitores, supondrá que dentro de esos gastos extraordinarios no estarán incluidos ni libros, ni material escolar, ni uniformes, ni chándal, y se considerarán gastos ordinarios cubiertos con el pago del importe fijado como pensión. Pero no deberé perder de vista que a medida que los menores vayan creciendo los libros de texto irán siendo más caros y que esa pensión cualquier año puede quedarse muy corta.

Es normal que el ciudadano de a pie (que normalmente no se divorcia cada día) no tenga todo esto por la mano, pero hemos de ser los abogados los que nos avancemos, preveamos y demos toda esa información a nuestros clientes para que tomen sus decisiones en consecuencia, anticipándoles, a ser posible, soluciones. Nada nos impide que en los convenios reguladores recojamos ese tipo de gastos al margen del importe mensual de la pensión alimenticia, previéndose que se paguen por ambos progenitores al cincuenta por ciento, en otra proporción, o según se acuerde por ambos al principio de cada curso escolar, en función del importe al que asciendan y las circunstancias económicas de cada uno.

 

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