Artículo publicado en abril de 2023.
A la hora calcular el Impuesto de Sucesiones, será determinante saber en qué grupo estamos.
Los grupos son una clasificación genuinamente tributaria distinta a los grados de parentesco, de forma que cuanto más lejano sea un pariente del difunto más pagará, atendiendo a las reducciones, bonificaciones y coeficientes multiplicadores aplicables a cada uno.
Técnicamente la ley habla de los grupos del siguiente modo:
Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Uniones estables de pareja.
Grupo III. Colaterales de 2º y 3r grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV. Colaterales de 4º grado o más y extraños.
Los grupos hablando en plata.
Lo anterior, bajado a un lenguaje más llano y accesible quedaría así:
Grupo I. Hijos y nietos menores de 21 años.
Grupo II. Hijos y nietos de 21 años o más, cónyuges, padres, abuelos, parejas de hecho e hijos del otro cónyuge o pareja de hecho.
Grupo III. Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV. Primos, parientes lejanos y extraños.
Las parejas de hecho están en el Grupo II al equipararse en Catalunya a los cónyuges, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Imagen: fumingli
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