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Los Grupos Para El Cálculo Del Impuesto De Sucesiones En Catalunya.

Artículo publicado en abril de 2023.

A la hora calcular el Impuesto de Sucesiones, será determinante saber en qué grupo estamos.

Los grupos son una clasificación genuinamente tributaria distinta a los grados de parentesco, de forma que cuanto más lejano sea un pariente del difunto más pagará, atendiendo a las reducciones, bonificaciones y coeficientes multiplicadores aplicables a cada uno. 

Técnicamente la ley habla de los grupos del siguiente modo:

Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Uniones estables de pareja.

Grupo III. Colaterales de 2º y 3r grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV. Colaterales de 4º grado o más y extraños.

Los grupos hablando en plata.

Lo anterior, bajado a un lenguaje más llano y accesible quedaría así:

Grupo I. Hijos y nietos menores de 21 años.

Grupo II. Hijos y nietos de 21 años o más, cónyuges, padres, abuelos, parejas de hecho e hijos del otro cónyuge o pareja de hecho.

Grupo III. Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras.

Grupo IV. Primos, parientes lejanos y extraños.

Las parejas de hecho están en el Grupo II al equipararse en Catalunya a los cónyuges, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

 

Imagen: fumingli

 

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