El recurso de casación no está para corregir las valoraciones de la prueba llevadas a cabo en apelación (por muy errónea que la misma hubiese sido), dado que, contrariamente a ello, exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sin que se pueda poner en cuestión su valoración.
Un ejemplo.
Un ejemplo de ello lo encontramos en el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 29 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:402A), que se refiere a un supuesto en el que la sentencia recurrida consideró acreditado que el único patrimonio de un marido lo adquirió con el importe de una herencia familiar, y por lo tanto no se podía tener en cuenta para calcular una posible compensación económica por razón de trabajo.
Dicho auto inadmite el recurso, al pretender cuestionar el mismo un hecho declarado probado en apelación, solicitando que se aceptase que la sentencia recurrida se equivocó al considerar que el demandado había adquirido la vivienda que constituía su único patrimonio con el importe de una herencia familiar, al no existir prueba alguna de ello.
Imagen: qimono
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