Es cuestión pacífica que el único legitimado para reclamar una pensión alimenticia en favor de los hijos en los procedimientos matrimoniales es el progenitor custodio, caso de ser aquéllos menores, o el que convive con ellos si ya han adquirido la mayoría de edad.
Así pues, aún siendo los hijos mayores de edad, no se admiten otras partes que los progenitores (los cónyuges si estuvieren casados), y siendo esto así en el proceso declarativo no tiene por qué cambiar en la fase de ejecución de los pronunciamientos de la resolución definitiva en aquél dictada.
No es viable la legitimación del hijo mayor de edad para la ejecución de la sentencia de separación o de divorcio (o de guarda y custodia y alimentos, caso que no estuvieran casados), mientras viva el progenitor con quien conviva dicho hijo.
Fuente del post: Auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en fecha de 21 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:APNA:2018:435).
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