Los honorarios del Registrador de la Propiedad están regulados en el Real Decreto 1427/89 de 17 de noviembre.
Ahí se puede ver lo que pueden cobrar por cada uno de los conceptos, aunque sus facturas no son fáciles de interpretar.
En caso de no estar de acuerdo con lo que pretenda cobrarnos el registrador lo primero que podemos hacer es discutirlo directamente con el registrador, y si queremos recurrir primero hemos de hacerlo dirigiéndonos al Colegio de Registradores y del Notariado, y si su resolución no nos convence podremos recurrir a la Dirección General de Registros y del Notariado.
Imagen: mohamed_hassan.
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