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Los Juzgados De Violencia, Competentes Para Los Delitos De Quebrantamiento De La Orden de Alejamiento.

centimeter-2262_1920Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para conocer de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.

Así lo establece la letra g) del apartado 1 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, siempre que la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Siendo este delito puro de violencia de género, se soluciona con la citada modificación un viejo problema que excluía este delito del ámbito de la competencia de estos juzgados.

 

Fuente del Post: Guía Práctica de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2016) elaborada por el Consejo General del Poder Judicial.

 

Photo Credit: PublicDomainPictures.

 

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