Al otorgar testamento podemos nombrar herederos de todo o parte de la totalidad de la herencia a unas determinadas personas (herederos), pero también podemos hacer un legado, dejando un bien en concreto a una persona.
En consecuencia, legar algo es dejar en testamento un bien concreto a una persona determinada. Si la persona que recibe el legado es también heredero, se llamará prelegado.
Es un medio muy bueno para, por ejemplo, dejar a un hijo la casa de la montaña y al otro la de la playa, y a ambos como herederos por partes iguales del resto de bienes de la herencia, dinero, acciones, etc..
Más cosas sobre los legados:
· si por ejemplo se lega un inmueble a un hijo, dejando a la esposa como heredera universal del resto de bienes, se le está imponiendo una carga a dicha heredera, dado que será quien tendrá que pagar el legado a su hijo;
· si dejamos un legado a un legitimario, sin decir nada más, se entenderá que dicho legado es a cuenta de la legítima.
Por ejemplo, si un padre deja el legado de una casa a uno de sus hijos, y nombra heredero único universal a su otro hijo, el heredero deberá entregar la casa a su hermano y se adjudicará el resto de la herencia. Si esa casa cubre el importe de la legítima ya no podrá reclamarla, porque todas las atribuciones hechas son a cuenta de la legítima;
· se puede dejar mediante legado una cosa a distintas personas, que les corresponderá por partes iguales, e incluso a una persona no nacida, bajo la fórmula “lego a los hijos que nazcan de mi matrimonio…”;
· no se puede dejar toda la herencia en legados. Es decir, otorgar a los herederos unos bienes concretos a cada uno de ellos, sino que debe nombrarse algún heredero en la herencia, salvo que se nombre un albacea que sustituya la posición de heredero (en Tortosa si que se podría entregar toda la herencia en legados);
· se puede nombrar a uno o varios herederos y designar al mismo tiempo unos bienes en concreto a esos herederos mediante legados.
Es una buena fórmula para evitar los habituales problemas de reparto de las herencias, ya que los que la reciben no tienen que discutir valoraciones ni efectuar particiones ni adjudicaciones, salvo en relación a la parte de la herencia que pueda ser por ejemplo dinero.
De este modo no habrá problemas de divisiones, ni peleas porque a uno le toque más que al otro, dado que si por ejemplo existen dos inmuebles y unos ahorros se puede dejar cada casa a un hijo y el dinero a los herederos (que pueden ser los hijos y el cónyuge, o éste último sólamente). Además, se puede limitar la entrega de las casas otorgando el derecho de uso al cónyuge que sobreviva, o bien establecer la obligación de pago de una una pensión vitalicia al mismo por parte de los hijos. No podrán vender las propiedades mientras viva el cónyuge, salvo que le paguen una renta vitalicia que permita al cónyuge sufragar el alquiler de otra propiedad, por ejemplo.
Además es la opción fiscalmente más barata, ya que se divide al máximo la masa hereditaria al máximo.
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