En las herencias se hereda tanto bienes como deudas y, por lo tanto, si se hereda un bien hipotecado, será ese heredero el que tenga la obligación de pagar la hipoteca.
No obstante, ello no sucede así con los legados. Muchas veces, por descuido o ignorancia del tema, se trata de hacer un legado a una persona de algo que está gravado o hipotecado garantizando una deuda exigible. Por ejemplo, se deja en legado una determinada vivienda pero sin hacer referencia a la hipoteca que existe sobre ella. En esos casos, el legatario, si no se dice nada en el testamento, tendrá que recibir la vivienda sin carga alguna, haciéndose cargo de la misma el heredero.
Si se lega algo especificando la existencia de la carga y la obligación de asumirla, el que lo reciba deberá aceptarla, bastando una fórmula tal como “Lego a mi hijo Marc la casa de Olot con su hipoteca, que tendrá la obligación de pagar”.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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