Tal y como señalé en el último post, el cónyuge propietario de la vivienda familiar no puede vender, hipotecar ni efectuar cualquier otro acto de disposición en relación a la misma sino es con el consentimiento del otro (aún en el caso de que no sea propietario) o la autorización judicial. No obstante, el acto así efectuado mantendrá su eficacia si el adquirente actúa de buena fe, y además el cónyuge titular ha manifestado que el inmueble no tiene la condición de vivienda familiar, aunque ello no sea cierto.
Cuando el acto que realice unilateralmente el propietario sea hipotecar la vivienda familiar para garantizar una deuda de un tercero, sin ninguna retribución u otra contraprestación por parte del acreedor o el obligado al pago de la deuda, o sin la obtención de ningún beneficio directo o indirecto, la operación podrá ser anulada de forma directa, con independencia de la buena fe del acreedor y de si el propietario ha informado o no de la condición de vivienda familiar del inmueble. Es decir, esa hipoteca, al no poderse considerar onerosa sino gratuita, no recibirá la protección que si que tendría de garantizar una deuda del propietario del inmueble.
Este es el motivo de que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de febrero de 2011, anule a petición de una mujer las escrituras de constitución de hipoteca otorgadas por su ex marido sobre la vivienda familiar para garantizar un préstamo hipotecario concedido por una entidad bancaria a favor de su hijo, evitando así que se comprometiese el uso de la vivienda.
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